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La inclusividad también concierne al espacio físico

Mucho se discute en relación con los aspectos asociados al lenguaje inclusivo, sin embargo; con frecuencia, otros problemas igualmente importantes para los fines relacionados con la inclusividad se dejan de lado y no tienen la misma exposición en los medios de comunicación. Uno de estos problemas es el acceso al espacio físico, en virtud de que las acciones de inclusión también deben garantizar el acceso a entornos físicos seguros, funcionales y cómodos para todas las personas.

Esta exigencia se encuentra respaldada por la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, N° 7600, norma que en su artículo 1 declara “…de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes”. Asimismo, en el artículo 2 la Ley 7600 define la accesibilidad como el conjunto de:

… medidas adoptadas, por las instituciones públicas y privadas, para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Por otro lado, el artículo 4 establece la obligación del Estado de “… incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten”. Esto implica “… garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten”.

En relación con lo anterior y en lo que compete al tema de acceso al espacio físico, el artículo 41 específica que las “… construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia”.

De igual forma, en lo que respecta a las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden atención al público, se dice que estas “… deberán contar con las mismas características establecidas…” para los espacios de propiedad pública (Ibídem).

En consecuencia, es evidente el requerimiento de que todos los espacios públicos o privados, cuya función primaria es permitir que las personas transiten y hagan uso de los servicios de manera libre y segura, garanticen la inclusividad, sobre todo de las personas con discapacidad. Este hecho, es parte esencial de la vida social y sin él no es posible una apropiación efectiva del espacio por parte de los ciudadanos.

Es por ello, que los urbanistas han señalado que las edificaciones y la infraestructura urbana reflejan la idiosincrasia de una comunidad, es decir, una comunidad realmente democrática e inclusiva, se preocupa por mantener el sistema de acceso al espacio en buen estado.

A pesar de lo anterior, lamentablemente la tendencia actual ha sido la creación; ya sea por omisión o acción, cada vez más intensa de barreras arquitectónicas que impiden el libre acceso al espacio urbano, tanto en las vías públicas como en las edificaciones, producto de problemas estructurales derivados de la falta de mantenimiento y consideración de la accesibilidad en el diseño de la ciudad o planes urbanísticos, pero también de la falta de control en relación con los comercios que no obedecen las disposiciones legales.

Es en este contexto, en el cual se debe hacer un llamado a las autoridades competentes, para que hagan valer la inclusividad física, especialmente en el caso de los gobiernos locales (municipalidad) y el Ministerio de Salud, instituciones que cuentan con las herramientas jurídicas suficientes para obligar al cumplimiento de la normativa supracitada.

©Roberto Chacón Zúñiga